A.11 — INSTRUMENTACIÓN SÍSMICA
¿Qué cubre este capítulo?
Cada registro de un edificio real sacudido por un sismo es un experimento a escala natural que ningún laboratorio puede reproducir. El Capítulo A.11 define cuándo deben colocarse instrumentos sísmicos en las edificaciones, dónde se localizan y quién asume los costos (A.11.1.1). Los equipos exigidos son acelerógrafos digitales de movimiento fuerte (A.11.1.2), y sus objetivos van desde medir los períodos reales de vibración y el nivel de daño tras un sismo, hasta identificar efectos de sitio y atenuación — información que alimenta los ajustes de las ediciones futuras del propio Reglamento.
La entidad rectora es INGEOMINAS (hoy Servicio Geológico Colombiano), operadora de la Red Nacional de Acelerógrafos: aprueba los tipos de instrumento, mantiene la lista de equipos admisibles y debe recibir, al menos una vez al año y sin costo, copia de los registros, sea quien sea el dueño del aparato. Los municipios o distritos que hayan desarrollado su propia red de acelerógrafos conforme a A.2.9.3.7 (d) pueden asumir estas funciones, informándolo (A.11.1.2 (b)).
Conceptos clave
Cuatro esquemas de localización (A.11.1.3). Definirla es responsabilidad del ingeniero que realiza el diseño estructural: (a) instrumentación en la altura — mínimo tres equipos: base (con tres sensores triaxiales: dos componentes horizontales ortogonales y una vertical), media altura y nivel superior (estos dos pueden ser biaxiales); (b) instrumento único, siempre en la base; (c) instrumento de campo abierto, alejado de las edificaciones al menos una distancia igual a su altura; y (d) arreglo de instrumentos, con disparo simultáneo del registro en todos. En toda edificación instrumentada debe hacerse además un estudio geotécnico que defina las propiedades dinámicas del suelo del sitio (A.11.1.3.1).
El cuarto del acelerógrafo (A.11.1.4). El espacio físico debe tener al menos 2 m² con dimensión mínima de 1 m en planta y 2 m de altura libre, alejado de zonas de alta circulación y de maquinaria que induzca vibraciones; cerrado pero ventilado; con toma eléctrica doble, breaker de 15 amperios e iluminación con interruptor; piso de concreto de mínimo 15 cm para anclar el equipo; y uso exclusivo. En arreglos, los espacios se interconectan con tubo PVC de 1″ para el cableado.
Quién paga qué (A.11.1.5). Los instrumentos y su instalación: el titular de la licencia de construcción (INGEOMINAS puede añadir equipos a su costo). El espacio, el mantenimiento (por personal aprobado, con la frecuencia del fabricante y nunca mayor de un año) y la vigilancia: los propietarios, incluida una póliza de seguros que cubra la reposición por hurto u otra eventualidad. En copropiedades, todas estas obligaciones deben quedar en el reglamento de propiedad horizontal.
Umbrales de obligatoriedad (A.11.2). En amenaza sísmica alta: un instrumento (nivel inferior) si el área construida supera 20 000 m² con 3 a 10 pisos; dos (inferior y cerca de cubierta) si supera 20 000 m² con 11 a 20 pisos; tres en arreglo (inferior, media altura y cubierta) en toda edificación de 21 o más pisos, sin importar el área — admitiéndose como alternativa tres sensores (uno triaxial y dos biaxiales) conectados a un sistema central de captura; y un equipo de campo abierto en conjuntos de más de 200 viviendas que no sean de interés social. En amenaza intermedia los umbrales suben: 30 000 m² con 5–15 pisos (uno), 16–25 pisos (dos), más de 25 pisos (tres), y campo abierto en conjuntos de más de 300 viviendas no VIS. En amenaza baja no hay obligación (A.11.2.3).
Puntos críticos de aplicación
- La instrumentación tiene dientes legales (A.11.1.3.2): las curadurías deben abstenerse de expedir la licencia —incluidas remodelaciones y reforzamientos— si el proyecto arquitectónico no contempla los espacios y el reglamento de propiedad horizontal no consigna las obligaciones; y la autoridad debe negar el permiso de ocupación (Decreto 564 de 2006, art. 46) si el instrumento no está instalado.
- El espacio se decide en el diseño, no en la obra: el cuarto de 2 m² de uso exclusivo, sus acometidas y su piso anclable deben estar en los planos desde la licencia.
- Los umbrales combinan área y pisos con “y”, salvo el de edificaciones altas (21+ o 25+ pisos), que aplica por altura sola.
- Los registros no son privados: la copia anual a la Red Nacional y a la autoridad municipal es obligatoria, independientemente de la propiedad del equipo.
Relación con otros capítulos
- A.2.5 (grupos de uso) y A.2.3 (zonas de amenaza): las zonas alta, intermedia y baja disparan o eximen los umbrales de A.11.2.
- A.2.9.3.7 (d): los estudios de microzonificación y las redes municipales de acelerógrafos que pueden asumir el rol de INGEOMINAS.
- Título H: el estudio geotécnico con propiedades dinámicas del sitio exigido por A.11.1.3.1.
- A.10 (edificaciones existentes): los registros de edificios instrumentados son la mejor evidencia para calibrar evaluaciones y reforzamientos futuros.
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