NSR-10 vs COVENIN 1756 (Venezuela)
El Título A de la NSR-10 y la COVENIN 1756-1:2001 venezolana resuelven el mismo problema —definir la acción sísmica de diseño y las reglas generales del análisis— con arquitecturas distintas. Ambas descienden de la tradición norteamericana (ATC-3, UBC y, en el caso colombiano, el linaje NEHRP/ASCE 7), pero la colombiana adoptó el formato de dos parámetros con coeficientes de sitio, mientras la venezolana conserva la formulación propia de FUNVISIS. Quien domina una y debe usar la otra encontrará conceptos familiares con definiciones sutilmente distintas — y ahí es donde se cometen los errores. Este artículo tiene su espejo del lado venezolano: COVENIN 1756 vs NSR-10 en covenin1756.com.
Filosofía, alcance y estado legal
La NSR-10 es un reglamento integral de construcción (Títulos A a K: sismo, cargas, concreto, mampostería, casas, acero, madera, geotecnia, fuego…) amparado por la Ley 400 de 1997, con figuras legales de revisor independiente y supervisión técnica, y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio. La COVENIN 1756 es una norma sísmica autónoma: define la acción, el análisis y el control de desplazamientos, y delega el detallado en las normas de materiales COVENIN-MINDUR (1753 para concreto, 1618 para acero). Su estado legal es más difuso: la edición 2001 es la exigida en la práctica venezolana, y la revisión 2019 —mucho más cercana al ASCE 7— fue aprobada sin constancia de publicación en Gaceta (qué cambió en la 2019).
Amenaza sísmica: Aₐ/Aᵥ contra zonas con A₀
La NSR-10 describe la amenaza en roca con dos parámetros leídos de mapas independientes: Aₐ (aceleración pico efectiva, gobierna períodos cortos) y Aᵥ (velocidad pico efectiva expresada como aceleración, gobierna períodos intermedios), en 10 regiones con valores de 0.05 a 0.50 en pasos de 0.05 (Tabla A.2.2-1), tabulados municipio a municipio en el Apéndice A-4. Sobre ellos se definen las zonas de amenaza baja, intermedia y alta (§A.2.3), que condicionan los sistemas estructurales y el grado de detallado permitido (DMI/DMO/DES).
La COVENIN usa un solo parámetro: el coeficiente A₀, asignado por 8 zonas sísmicas municipio a municipio (Tabla 4.2), desde 0.10 (zona 1) hasta 0.40 (zona 7), con una zona 0 sin exigencia sismorresistente; la componente vertical se toma como 0.7·A₀. El papel de las zonas colombianas lo cumplen en Venezuela los niveles de diseño ND1/ND2/ND3, amarrados a la zona y al grupo de uso.
En ambas normas el sismo de diseño tiene 10 % de probabilidad de excedencia en 50 años (retorno ≈ 475 años): explícito en §A.2.2.1 de la NSR-10 y en los comentarios de la COVENIN.
Efectos de sitio: Fₐ/Fᵥ contra formas espectrales
Aquí las filosofías divergen de verdad. La NSR-10 clasifica el perfil en tipos A a F por vₛ, N o sᵤ en los 30 m superiores (Tabla A.2.4-1) y amplifica ordenadas con dos coeficientes dependientes de la intensidad: Fₐ (Tabla A.2.4-3, hasta 2.5 en perfil E con amenaza baja) y Fᵥ (Tabla A.2.4-4, hasta 3.5). Que Fₐ y Fᵥ disminuyan al crecer Aₐ/Aᵥ refleja la no linealidad del suelo.
La COVENIN no amplifica ordenadas: cambia la forma del espectro completo. La Tabla 5.1 combina material, velocidad promedio y profundidad del depósito para asignar una de cuatro formas espectrales S1–S4 —cada una con su meseta β (2.4 a 3.0), su esquina T* (0.4 a 1.3 s) y su exponente p— más un factor φ (0.65 a 1.00) que corrige A₀. La no linealidad está reconocida de otro modo: la asignación de forma espectral depende de la zona sísmica (columnas distintas para zonas 1–4 y 5–7).
Espectros y factor R: elástico afuera vs reducido adentro
La diferencia operativa más importante. El espectro Sₐ de la NSR-10 (§A.2.6) es elástico: meseta 2.5·Aₐ·Fₐ·I, rama 1.2·Aᵥ·Fᵥ·I/T entre Tᴄ y Tʟ = 2.4·Fᵥ, y cola en 1/T². El análisis se hace con fuerzas elásticas y solo al diseñar resistencia se divide E por R (§A.3.3.3), donde R = φₐ·φₚ·φᵣ·R₀: el valor básico del sistema (Tabla A.3-1 a A.3-4; p. ej. R₀ = 7.0 para pórticos de concreto DES) castigado explícitamente por irregularidades en altura (φₐ), en planta (φₚ) y por ausencia de redundancia (φᵣ = 0.75 cuando no hay suficientes líneas resistentes).
En la COVENIN, el espectro de diseño Ad (Artículo 7.2) ya viene dividido por R: Ad = α·φ·β·A₀/R en la meseta, con una transición en períodos cortos (exponente c = ⁴√(R/β)) que reduce la reducción cuando T→0 — un refinamiento que la NSR-10 no tiene, porque las estructuras muy rígidas no desarrollan toda la ductilidad. El R venezolano sale de la Tabla 6.4 según tipo estructural y nivel de diseño (p. ej. R = 6.0 para pórticos de concreto Tipo I con ND3), y las irregularidades lo minoran ×0.75 o recargan solicitaciones ×1.3, sin un factor de redundancia explícito.
Derivas: la trampa de las definiciones
Comparar “1 % colombiano” contra “1.8 % venezolano” a secas es un error, porque no miden lo mismo:
- NSR-10 (Capítulo A.6): la deriva se calcula con los desplazamientos de las fuerzas sísmicas sin dividir por R, y el límite es 1.0 % de la altura de piso (0.5 % en mampostería frágil; se permite ×0.7 con secciones fisuradas).
- COVENIN (Capítulo 10): el análisis usa el espectro reducido, y el desplazamiento total se amplifica después: Δᵢ = 0.8·R·Δₑᵢ. Los límites de la Tabla 10.1 van de 0.012 (Grupo A con elementos frágiles) a 0.024.
Puestas en la misma base: la deriva COVENIN equivale a 0.8 veces la deriva elástica sin reducir — de modo que su límite de 0.018 (Grupo B2 con elementos susceptibles) corresponde a ≈ 2.25 % en la métrica colombiana, contra el 1.0 % de la NSR-10. El control de rigidez colombiano es del orden de dos veces más exigente, y suele gobernar el dimensionamiento de pórticos.
Grupos de uso: la nomenclatura invertida
Otra trampa clásica: en Colombia la importancia sube con el número (Grupo I normal → Grupo IV indispensable, con I = 1.00, 1.10, 1.25 y 1.50); en Venezuela baja con la letra (Grupo A esencial α = 1.30, B1 = 1.15, B2 = 1.00, más un Grupo C casi exento). Un “Grupo A” venezolano es pariente del Grupo III/IV colombiano; un “grupo B2” es el Grupo I. Además la NSR-10 tiene cuatro escalones (el Grupo II, I = 1.10, no tiene análogo venezolano).
Tabla resumen
| Aspecto | NSR-10 (Colombia) | COVENIN 1756:2001 (Venezuela) |
|---|---|---|
| Naturaleza | Reglamento integral (Títulos A–K), Ley 400/97 | Norma sísmica autónoma + normas de materiales |
| Amenaza en roca | Aₐ y Aᵥ, 0.05–0.50, mapas + Apéndice A-4 | A₀ por 8 zonas, 0.10–0.40 (Tabla 4.1/4.2) |
| Sismo de diseño | 10 % en 50 años (≈ 475 años) | 10 % en 50 años (≈ 475 años) |
| Efecto de sitio | Perfiles A–F + Fₐ/Fᵥ según intensidad | Formas espectrales S1–S4 (β, T*, p) + φ |
| Espectro | Elástico; R se aplica en las combinaciones (E/R) | De diseño; R incorporado, con transición en T cortos |
| Factor de reducción | R = φₐ·φₚ·φᵣ·R₀ (p. ej. R₀ = 7.0 pórticos DES) | R por tipo y nivel de diseño (p. ej. 6.0 Tipo I ND3) |
| Deriva: cómo se calcula | Con fuerzas sísmicas sin reducir por R | Δᵢ = 0.8·R·Δₑᵢ (amplificada tras análisis reducido) |
| Deriva: límite típico | 1.0 % (0.5 % mampostería; ×0.7 fisurado) | 0.012–0.024 según grupo y fragilidad (Tabla 10.1) |
| Importancia | Grupos I→IV, I = 1.00/1.10/1.25/1.50 | Grupos A/B1/B2 (+C), α = 1.30/1.15/1.00 |
| Detallado | DMI/DMO/DES según zona de amenaza | ND1/ND2/ND3 según zona y grupo |
Para quien cruza la frontera
Un ingeniero colombiano leyendo un proyecto venezolano debe recordar que el espectro que ve ya está reducido, que las derivas reportadas son inelásticas y que “Grupo A” significa importancia máxima. Uno venezolano trabajando con la NSR-10 debe hacer el ejercicio inverso — y prepararse para que la deriva del 1 % le gobierne dimensiones a las que la COVENIN no lo tenía acostumbrado. Puede construir el espectro colombiano de su municipio en la calculadora de espectro.
Fuentes
- Reglamento NSR-10, Títulos A.2, A.3 y A.6 (Decreto 926 de 2010 y modificatorios) — texto en este sitio.
- Norma COVENIN 1756-1:2001, Capítulos 4–7 y 10 — edición digitalizada en covenin1756.com.
- Artículo hermano: COVENIN 1756 vs NSR-10 (Colombia), y de la 1756:2001 a la 1756-1:2019.
Comparación editorial de nsr-10.com con fines de contexto: los valores citados provienen de los textos de ambas normas, pero ninguna equivalencia sustituye el cumplimiento del reglamento aplicable en cada país. Verifique siempre contra el texto oficial vigente y la autoridad que aprueba su proyecto.